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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 241 de 2017, notificación a Breadlicious, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 179 
 Madrid número 38. Procedimiento 241 de 2017, notificación a Breadlicious, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 241/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHRISTIAN ALEJA JEREZ PINEDA frente a BREADLICIOUS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  “FALLO
  
  Que estimando la demanda formulada por don CHRISTIAN ALEJA JÉREZ PINEDA contra BREADLICIOUS S.L., y con intervención de FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a BREADLICIOUS S.L., a abonar a CHRISTIAN ALEJA JÉREZ PINEDA la cantidad de 1.110 € (Mil ciento diez euros), cantidad que será incrementada con el 10% de interés por mora, desde la interposición de la demanda.
  
  En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO.
  
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BREADLICIOUS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.543/17)</texto>
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