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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 124 de 2017, notificación a Francisco Quevedo Bueno y otros</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 177 
 Madrid número 38. Ejecución 124 de 2017, notificación a Francisco Quevedo Bueno y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 124/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAWAD BOURHABA frente a FOGASA, D./Dña. FRANCISCO QUEVEDO BUENO y TEENOZOOO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  “Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don JAWAD BOURHABA y TEENOZOOO S.L. y don FRANCISCO QUEVEDO BUENO, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a TEENOZOOO S.L. y don FRANCISCO QUEVEDO BUENO a que abonen a don JAWAD BOURHABA, la cantidad de 10.145,50 €, en concepto de indemnización, y 9.968,20 € en concepto de salarios de tramitación.
  
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  
  MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2708-0000-64-0124-17.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO QUEVEDO BUENO y TEENOZOOO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.593/17)</texto>
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