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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 667 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios y Conserjería, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 170 
 Madrid número 37. Procedimiento 667 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios y Conserjería, S. L., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 667/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIYA GUMENYUK frente a AGRUPACION DE SERVICIOS Y CONSERJERIA SL, AGRUPACION DE SERVICIOS COMUNES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA MARIYA GUMENYUK frente a las empresas AGRUPACIÓN DE SERVICIOS Y CONSERJERÍAS, S.L. y AGRUPACIÓN DE SERVICIOS COMUNES, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada AGRUPACIÓN DE SERVICIOS Y CONSERJERÍAS, S.L. al abono de la cantidad de 2.270 euros en concepto de salarios no abonados y de la de 66,74 euros en concepto de gastos generados al trabajador más el 10% en concepto de interés de demora únicamente respecto a las cantidad de 2.270 euros, ABSOLVIENDO a la empresa AGRUPACIÓN DE SERVICIOS COMUNES, S.L. de las pretensiones frente a la misma deducidos.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  En cuanto al FOGASA, éste organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.
  
  Así, por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACION DE SERVICIOS Y CONSERJERIA SL y AGRUPACION DE SERVICIOS COMUNES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.549/17)</texto>
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