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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 276 de 2016, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 100 
 Madrid número 9. Procedimiento 276 de 2016, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 276/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL VELASCO CASERO frente a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en  los términos que se recogen en el Acta de Conciliación de fecha 13/06/2017, adjunta a los autos y dándose íntegramente por reproducida.
  
  Asimismo se tiene a la actora por DESISTIDA de su demanda frente a la demandada COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-00-0276-16.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.619/17)</texto>
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