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    <identificador>BOCM-20170801-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 23 de 2016, notificación a Grupo Asociado Mantenimiento Integral CRD, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
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 Madrid número 32. Procedimiento 23 de 2016, notificación a Grupo Asociado Mantenimiento Integral CRD, S. L., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 23/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS BENITEZ DAVILA MURO frente a CDR MANTENIMIENTO DE FINCAS y GRUPO ASOCIADO MANTENIMIENTO INTEGRAL CRD SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. CARLOS BENITEZ DAVILA MURO contra GRUPO ASOCIADO MANTENIMIENTO INTEGRAL CRD SL y CDR MANTENIMIENTO DE FINCAS debo condenar y condeno solidariamente a ambos codemandados a abonar al actor por los conceptos de la demanda 2.157,01 €, así como 215,70 € de interés por mora.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a GRUPO ASOCIADO MANTENIMIENTO INTEGRAL CRD SL y CDR MANTENIMIENTO DE FINCAS , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.375/17)</texto>
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