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    <titulo>Encomienda de gestión
– Acuerdo de 12 de julio de 2017, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para el Programa de los Fondos de Uso Racional del Medicamento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
 
 11 
 ACUERDO de 12 de julio de 2017, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para el Programa de los Fondos de Uso Racional del Medicamento. 
  En Madrid, a 12 de julio de 2017.
  REUNIDOS
  De una parte, don Manuel Molina Muñoz, en representación del Servicio Madrileño de Salud, en su calidad de Viceconsejero de Sanidad y Director General del citado organismo, con domicilio a los efectos del presente documento en Madrid, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7.
  Y de otra, don Carlos Mur de Viú Bernad, en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en calidad de Director-Gerente, con domicilio a los efectos del presente documento en Fuenlabrada 28942, Camino del Molino, número 2, y con CIF Q-2801276-C.
  INTERVIENEN
  En representación de sus instituciones, reconociéndose respectiva y recíprocamente la plena capacidad de obrar que el caso requiere para la formalización del presente Acuerdo en virtud de cuanto establecen, respectivamente, el artículo 3 del Decreto 195/2015 de 4 de agosto del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y artículo 15.2 a) del Decreto 196/2002 de 26 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003 (Acta núm. 1), a cuyo efecto
  EXPONEN
  Que el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de fondos anuales destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y enfermeros así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
  Que la Comunidad de Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006 (con la excepción del año 2012) si bien cada año el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos.
  Que los fondos destinados a las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 13 de abril del 2016 y acordada su distribución por el consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre del 2016. El presupuesto asignado el año 2016, procedente de estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 2.842.464,85 euros, y está destinado a la financiación de los siguientes programas:
  1.	Programas de mejora de la atención farmacéutica:
  .	Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.
  .	Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.
  .	Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a la atención farmacéutica.
  2.	Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.
  3.	Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  4.	Programa de desarrollo de las nuevas medidas de Farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de la Ley de Garantías y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de uso humano.
  5.	Ampliación y mejora del sistema de información sanitaria.
  6.	Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.
  Los fondos se vehiculizan a través del organismo responsable de la prestación farmacéutica y cada año, desde la dirección general responsable de la prestación farmacéutica se debe remitir un informe sobre el estado de ejecución de créditos concedidos y una memoria de las actividades realizadas con los mismos. Dicha información será tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos del año siguiente. 
  Que entre los fines del Servicio Madrileño de Salud se encuentra la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, fines que son cumplidos de acuerdo a la estructura orgánica y competencial que establece para ello el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno y que en lo relativo al Programa de Uso Racional de los Medicamentos, compete a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria por cuanto se trata de la dirección general a la que corresponde, de conformidad con el Decreto citado [artículo 2.f)], la “dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción”.
  En uso de tales competencias y enmarcado en los programas definidos por el Consejo Interterritorial, dicha dirección general va a seguir desarrollando, en el año 2017, acciones que permitan avanzar en la mejora de la efectividad y eficiencia de la utilización de medicamentos, incidiendo el proceso de decisión clínica y hábitos de prescripción y en el cumplimiento del tratamiento, como parte del proceso de garantía de la calidad asistencial. Para ello se ha definido como uno de los objetivos prioritarios, el programa de mejora de la atención farmacéutica, incluyendo el desarrollo de programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados y a los pacientes crónicos de la Comunidad de Madrid. Así queda recogido en el Proceso Asistencial Integrado del Paciente Crónico Complejo, donde se incluyen entre otras actuaciones y actividades, las relacionadas con la revisión de los tratamientos, conciliación y adherencia. 
  Para ello es necesario dar continuidad al Programa de Asistencia Farmacéutica a personas institucionalizadas en centros sociosanitarios públicos, y establecer la atención farmacéutica en los pacientes ambulatorios con el objetivo de que estos profesionales sirvan de apoyo a los médicos en la revisión de los tratamientos mejorando así la calidad de la asistencia farmacoterapéutica y la seguridad de los pacientes mayores crónicos y polimedicados de la Comunidad de Madrid. 
  Además, es necesario seguir desarrollando los programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del SNS, que se vienen desarrollando desde el año 2006 a cargo de estos fondos.
  Que la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria no dispone de los medios materiales ni humanos, como tampoco del soporte organizativo que permita llevar a cabo la materialización de estas actuaciones adicionales definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por otro lado la experiencia asistencial, la estructura jurídica y organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas. 
  Que el Ente Público viene obligado a mantener una cooperación permanente en el ámbito administrativo de su actividad con las instituciones, órganos y programas que defina la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud.
  Que ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda que se ajusta a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público del 1 de octubre, que es independiente de cualquier otro Acuerdo de Encomienda que se encuentre en estado de ejecución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
  CLÁUSULAS
  Primera
  Objeto de la encomienda
  Es objeto de este Acuerdo formalizar la encomienda del Servicio Madrileño de Salud al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para que, a través de dicho Ente Público, se lleve a efecto la gestión de cuantos procedimientos permitan la contratación de recursos humanos y materiales vinculados directamente al desarrollo del Programa de Mejora de la Atención Farmacéutica, Receta Electrónica, Farmacovigilancia así como al Programa de formación continuada en el uso racional del medicamento 
  La encomienda alcanzará así a todas las actuaciones administrativas que permitan la contratación, la adquisición de material y la colaboración precisas para hacer efectivo el objeto encomendado.
  Segunda
  Titularidad de las competencias
  La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.
  Tercera
  Compromiso de la entidad encomendada
  El Ente Público asume mediante la firma del presente Acuerdo los siguientes compromisos:
  .	Convocar cuantos expedientes de contratación resulten precisos para: la adquisición del material para el paciente polimedicado/crónico, (pastilleros, cortadores, hojas de información etc), la compra de bases de datos y aplicaciones informáticas, la contratación de profesionales (administrativos, técnicos no sanitarios para apoyo a la formación, farmacéuticos para la revisión y seguimiento del tratamiento farmacológico de los pacientes polimedicados,) o la contratación de servicios (plataformas de formación “on-line” con dinamización, virtualización de cursos, etc..) que permitan cumplir con el objeto de la encomienda.
  .	Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de programas de revisión de tratamientos en pacientes polimedicados y/o crónicos en Atención Primaria y Residencias geriátricas. A través de las Áreas asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.
  .	Remitir semestralmente (últimos diez días del sexto mes) certificación y memoria técnica que incluya la relación de actuaciones realizadas durante el período, gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda.
  .	Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico financiera que correspondan (Intervención). A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el citado Servicio Madrileño sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.
  .	Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.
  Cuarta
  Compromiso de la Entidad encomendante
  El Servicio Madrileño de Salud asume a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria o, si mediara cambio en el organigrama del Servicio Madrileño de Salud, por el titular de la dirección general a la que se atribuyan las competencias en materia de prestación farmacéutica, los siguientes compromisos:
  .	Por la Dirección General, se identificarán los medios materiales y humanos, así como los organizativos que son precisos para realizar las convocatorias que sean necesarias para la contratación de recursos humanos.
  .	Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión celebrada el 13 de abril del 2016.
  .	Realizar la aportación de los fondos asignados al cumplimiento de la encomienda.
  .	Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.
  .	Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente Acuerdo de Encomienda.
  Quinta
  Presupuesto y pago
  El presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en 2016 en relación con el “Uso racional del Medicamento” y asciende a la cantidad de 2.842.464,85 euros. La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la Entidad Encomendante a través de la Dirección General competente.
  Una vez firmado el Acuerdo previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Servicio Madrileño de Salud, transferirá con carácter de anticipo los fondos asignados a la Comunidad de Madrid. 
  Si la justificación anual en cada ejercicio fuera inferior a lo presupuestado y asignado, el remanente se compensará minorando la asignación del fondo para el ejercicio siguiente y para las actividades incluidas en dicho período.
  Sexta
  Seguimiento y evaluación
  A fin de poder efectuar un seguimiento técnico del cumplimiento del Acuerdo, con periodicidad anual durante su vigencia, se reunirán profesionales técnicos de cada una de las partes firmantes para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos adquiridos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones de la Entidad encomendada. 
  Séptima
  Datos de carácter personal
  Los firmantes del presente Acuerdo serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sean aplicables durante la vigencia del mismo y que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. 
  En todo caso en el marco del presente acuerdo de encomienda, el Ente Público tendrá la consideración de encargado del tratamiento. 
  Se adjunta: Anexo I relativo al tratamiento de datos y Anexo II clausulado correspondiente a compromiso de confidencialidad y deber de secreto, a firmar por todas aquellas personas que prestan sus servicios en el Hospital de Fuenlabrada que vayan a acceder a la información objeto de la encomienda y que no lo hayan firmado previamente. 
  Octava
  Regularización
  Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total así como el detalle de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado.
  En todo caso la aportación a los fondos por parte del Servicio Madrileño de Salud estará sujeta a que efectivamente se disponga de la subvención ministerial y del importe de esta.
  Novena
  Vigencia y efectividad
  La vigencia del Acuerdo comprende desde la firma hasta la completa ejecución del objeto de la encomienda salvo que no se asignen fondos al proyecto, que los asignados impidan su ejecución o que la encomienda sea revocada. 
  El Acuerdo podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de sus condiciones o por revocación de la Entidad encomendante.
  En el supuesto de que se produzcan variaciones derivadas de la regularización prevista en la cláusula séptima del presente documento se suscribirá la oportuna adenda de regularización en la que constaran todas las modificaciones que alteren lo establecido en el presente Acuerdo.
  Décima
  Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente
  El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, no resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.2 de la misma, rigiéndose por lo establecido en los Decretos reguladores de estructura, funciones y régimen jurídico de las partes que lo firman, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normas reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
  Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente documento que quedará rubricado en todos sus folios en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento y que será oportunamente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su eficacia.
  Fuenlabrada, a 12 de julio de 2017..Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz..Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Director-Gerente, Carlos Mur de Viú Bernad.
  ANEXO I
  ANEXO AL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA PARA EL PROGRAMA DE LOS FONDOS DE USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO: ENCARGADO DE TRATAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
  En el presente anexo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las que mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas, así como el tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal. 
  Tendrá la consideración de información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del “Acuerdo de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada para el programa de los fondos de uso racional del medicamento” (en adelante el Acuerdo de Referencia). 
  El Hospital Universitario de Fuenlabrada (en adelante el Hospital), se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado por el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), de forma indefinida tras la finalización del presente Acuerdo. 
  I.  Confidencialidad
  El Hospital Universitario de Fuenlabrada se obliga con respecto a la información y material recibido como consecuencia del Acuerdo de Referencia a: 
  a)	Utilizar dicha información de forma reservada. 
  b)	No divulgar ni comunicar la información facilitada por el SERMAS. 
  c)	Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita del SERMAS, y únicamente en términos de tal aprobación. 
  d)	Restringir el acceso a la información a sus empleados, profesionales y colaboradores, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas. 
  e)	No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del Acuerdo de Referencia. 
  El Hospital Universitario de Fuenlabrada, una vez reciba la información objeto del Acuerdo de Referencia, será responsable ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, profesionales y colaboradores. 
  Asimismo, el Hospital Universitario de Fuenlabrada se compromete a cumplir con todos los términos fijados en el presente anexo, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto. 
  El Hospital Universitario de Fuenlabrada, mantendrá esta confidencialidad y evitará revelar la información a toda persona que no sea empleado, profesional y colaborador. 
  II.  Protección de datos
  El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten sus servicios para el Hospital Universitario de Fuenlabrada, deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes: 
  .	A los efectos de la ejecución del presente anexo por el Hospital Universitario de Fuenlabrada, éste quedará obligado al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente, el Hospital Universitario de Fuenlabrada se encuentra obligado por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), los requisitos y condiciones que deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de los datos de carácter personal: 
  	A la utilización de los datos de carácter personal única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el Anexo de Referencia y del presente documento, y bajo las instrucciones del SERMAS. 
  	A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del Acuerdo de Referencia, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 
  	A la adopción, en su caso, ya que los datos objeto de tratamiento del Acuerdo de Referencia son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, RD 1720/2007), de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones). 
  	A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en el Hospital Universitario de Fuenlabrada respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones jurídicas con el SERMAS o una vez finalizado el Anexo de Referencia. 
  	A comunicar y hacer cumplir a los empleados del Hospital Universitario de Fuenlabrada y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad. 
  	A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Acuerdo de Referencia, sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en su condición de parte, salvo autorización expresa del SERMAS. En este supuesto, deberá destruir o devolver los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen. 
  	A comunicar al SERMAS, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del Acuerdo de Referencia. 
  .	En el caso de que el Hospital Universitario de Fuenlabrada destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Acuerdo de Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, deberán responder de las infracciones en que hubieran incurrido, estando sujetas, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD. 
  	El Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como cualquier empleado, voluntario, profesional y colaborador de la misma, se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos de la CSCM, que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. 
  .	El Hospital Universitario de Fuenlabrada será responsable de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o cedidos desde el SERMAS, de esta forma el SERMAS quedará exento de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos al Hospital. 
  ANEXO II
  COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
  I.  Confidencialidad
  1.  Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la prestación de servicio. 
  2.  Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud (en adelante el SERMAS) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información. 
  3.  Una vez cumplida la prestación para la que se haya autorizado el acceso, los datos de carácter personal pertenecientes al SERMAS que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al Hospital por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal. 
  II.  Políticas de Seguridad 
  4.  El abajo firmante se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio y todas las políticas, normas y procedimientos de la CSCM y del SERMAS vigentes en cada momento. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación. 
  5.  El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marque en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Fichero o Encargado del Tratamiento. 
  6.  Se le informa y usted consiente que todos los recursos tecnológicos incluidos los sistemas de información, infraestructuras, comunicaciones, redes internas o externas, cuentas de correo electrónico corporativas, a los que tenga acceso para el desempeño de sus funciones son herramientas de trabajo propiedad del SERMAS, por lo que usted responde de la debida diligencia de cuidado en la utilización de los mismos, siendo plenamente consciente de que su utilización se destina para el uso estrictamente profesional. 
  7.  De conformidad con la legislación vigente, el SERMAS podrá realizar controles de monitorización y auditorías sobre la utilización de tales medios puestos a su disposición, incluidos el acceso a los contenidos de correo electrónico y a cualquier archivo que pudiera contener en su ordenador. 
  8.  Se le informa que la contraseña es personal e intransferible. Usted será responsable del uso de su contraseña, así como de la custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de su contenido para fines distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido, ni obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito del SERMAS, salvo autorización expresa para ello. 
  III.  Propiedad intelectual
  9.  Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información del SERMAS, sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos son propiedad del SERMAS y están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización. 
  10.  Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Información del SERMAS el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización. 
  Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados. 
  Madrid, ….. de …….. de 201….. 
  Empresa: 	
  Trabajador: 	
  DNI: 	
  Firmado: 	
  
  (03/24.883/17)</texto>
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