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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 983 de 2016, notificación a Brithany Arisleyda López de León</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 983 de 2016, notificación a Brithany Arisleyda López de León 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 983 de 2016, instados por doña Ana de Simón Gutiérrez, en nombre y representación de don Dolgi Alfredo Castillo Sánchez, contra doña Brithany Arisleyda López de León, en los que se ha dictado el 16 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Dolgi Alfredo Castillo Sánchez contra doña Brithany Arisleyda López de León, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Jaca (Huesca, España) el día 31 de julio de 2014, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Brithany Arisleyda López de León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 16 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/24.518/17)</texto>
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