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    <identificador>BOCM-20170727-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Delimitación zonas de protección
– Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. 
  Las líneas eléctricas de alta tensión son una fuente potencial de mortalidad para muchas especies de aves, especialmente para aquellas de tamaño corporal mediano y grande. La creciente demanda de energía eléctrica en los últimos decenios ha exigido el incremento del número de tendidos eléctricos instalados en el medio natural, con el consiguiente riesgo de electrocución o de colisión de las aves en dichas infraestructuras. La electrocución y la colisión en las estructuras de conducción eléctrica están entre las principales causas de mortalidad no natural más frecuentes en la avifauna, principalmente en especies amenazadas, hasta el punto de suponer actualmente el mayor problema de conservación para diversas especies de grandes rapaces. 
  Entre las especies más afectadas a nivel poblacional por las infraestructuras eléctricas en la Comunidad de Madrid se encuentran el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila azor perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), la cigüeña negra (Ciconia nigra), la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el búho real (Bubo bubo) y la cigüeña blanca (Ciconia ciconia).
  Para minimizar los efectos negativos sobre las aves de las líneas eléctricas de alta tensión se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, estableciendo el marco normativo con normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en lo que denominan como “zonas de protección”.
  En base al mencionado Real Decreto, se dispone la publicación de las siguientes “zonas de protección”:
  .	Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) aprobadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), aprobados en territorio de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los artículos 42 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en su superficie incluida en la Comunidad de Madrid y los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid legalmente aprobados.
  El borrador de la presente resolución ha sido informado favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de acuerdo a la certificación remitida por la secretaria de la Comisión.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 194/2015, de 4 agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
  Previo informe propuesta de la Subdirección General del Medio Natural y del Área de Conservación de Flora y Fauna de 3 julio de 2017,
  RESUELVO
  Único
  La delimitación y publicación de las zonas de protección para la avifauna existentes en la Comunidad de Madrid, en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. 
  Las zonas de protección delimitadas se recogen gráficamente en el Anexo II de la presente resolución e incluyen: 
  .	Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) aprobadas en territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) aprobados en territorio de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los artículos 42 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en su superficie dentro de la Comunidad de Madrid y los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid legalmente aprobados.
  En caso de cualquier discrepancia entre la cartografía de la presente resolución y la de los límites de las ZEPASs, LICs, ZECs o Parque Nacional y Regionales legalmente aprobados, prevalecerán las legalmente aprobadas en su declaración.
  La cartografía digital de las zonas de protección se puede consultar en http://www.madrid. org/catalogocartografia/.
  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 6 de julio de 2017..El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.
  
     
 
   (03/24.835/17)</texto>
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