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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias 
  Por decreto de Alcaldía 932/2017, de 7 de julio, se ha acordado lo siguiente:
  Primero..Delegar las competencias especiales para los servicios indicados, sin capacidad de dictar actos que afecten a terceros, en los siguientes concejales:
  .	Doña María Begoña Barturen Eguren, primer teniente de alcalde: Medio Ambiente y Espacios Públicos, Seguridad y Sanidad.
  .	Doña Susana Muñoz Vadillo, segunda teniente de alcalde: Servicios Sociales, Juventud, Deportes, Cultura, Turismo, e Informática y Telecomunicaciones.
  .	Don Luis Alberto Laso Martín, tercer teniente de alcalde: Mayores, Protección Civil, Participación Ciudadana, Fiestas y Transportes.
  .	Doña Concepción Liviano Moreno: Recursos Humanos y Empleo, Educación e Infancia.
  .	Doña Ana Belén Martínez Ojeda: Comercio y Consumo, y Comunicaciones Institucionales.
  Segundo..Notifíquese a los concejales.
  Tercero..Publíquese este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dése cuenta al Pleno de este decreto.
  Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. 
  En Nuevo Baztán, a 7 de julio de 2017..El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.
  (03/24.468/17)</texto>
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