<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170726-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Anuncio del extracto de la Orden 2071/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas en 2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero/>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-07-26-176250720170118</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/26/BOCM-20170726-10.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/26/BOCM-20170726-10.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/26/BOCM-20170726-10.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/26/BOCM-20170726-10.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 10 
 ANUNCIO del extracto de la Orden 2071/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas en 2017. 
  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
  BDNS (Identif.): 356345
  Primero
  Beneficiarios
  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
  a)	Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid.
  b)	Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de tres obras en la modalidad a la que concurre.
  Segundo
  Objeto
  Se convocan 16 ayudas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con el siguiente desglose:
  a)	Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.
  b)	Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.
  c)	Ayudas a compositores para la composición de partituras musicales.
  d)	Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas.
  El número de ayudas en cada modalidad será para cuatro proyectos culturales.
  Los proyectos presentados deberán ser de nueva creación, originales y corresponderá a una idea personal de los solicitantes.
  La obra final deberá tener:
  a)	Textos teatrales: Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.
  b)	Guion cinematográfico: Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, sesenta minutos.
  c)	Composición de partitura musical: Partituras para una composición musical de, al menos, treinta minutos.
  d)	Obra coreográfica: La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos.
  Tercero
  Bases reguladoras
  Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de diseño de moda se ha establecido mediante la Orden 2312/2016, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio).
  Mediante la Orden 1397/2017, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), se modifican aspectos técnicos de las bases reguladoras.
  https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-1.PDF
  http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/30/BOCM-20170530-6.PDF
  Cuarto
  Cuantía
  El importe total de la convocatoria es de 80.000 euros. Cada uno de los proyectos culturales tendrá un importe de 5.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 48399 del programa 334A de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.
  Quinto
  Plazo de presentación de solicitudes
  Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.
  Sexto
  Período para el desarrollo del proyecto
  El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2016 y 20 de noviembre de 2017.
  Madrid, a 10 de julio de 2017.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  (03/25.317/17)</texto>
</documento>