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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.543 de 2013, notificación a María Julia Durinx Santo Domingo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1 
 
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 Madrid número 1. Procedimiento 1.543 de 2013, notificación a María Julia Durinx Santo Domingo 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.543 de 2013, entre don Francisco José López Goyanes y doña María Julia Durinx Santo Domingo y “Tenedac, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son:
  Sentencia
  Madrid, a 15 de febrero de 2017..En nombre de Su Majestad el Rey:
  La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.543 de 2013, y seguidos a instancias de don Francisco José López Goyanes, representado por la procuradora señora Lázaro Gogorza y asistido de letrado, contra “Tedenac, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gil de Sagredo y asistido de letrado, y doña María Julia Durinx Santo Domingo, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Lázaro Gogorza, en nombre y representación de don Francisco José López Goyanes, contra “Tedenac” y doña María Julia Durinx Santo Domingo, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada “Tedenac” a abonar al actor la cantidad de 7.942,22 euros por la parte proporcional que le corresponde en las obras ejecutadas en el inmueble y 733,27 euros por la prima de seguro del inmueble de los años 2012 a 2014, condeno a la codemandada doña María Julia Durinx Santo Domingo a abonar al actor la cantidad de 566,54 euros por la parte proporcional que le corresponde respecto de las obras ejecutadas y 52,30 euros por la prima del seguro de los años 2012 a 2014, si bien las cantidades relativas a las obras se cobran por el actor en beneficio de la copropiedad del inmueble. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
  Modo de impugnación, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación a doña María Julia Durinx Santo Domingo expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de junio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/24.329/17)</texto>
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