<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170724-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/07/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 11. Procedimiento 193 de 2016, notificación a Digital Medical Comunication, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-07-24-174190720170144</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/24/BOCM-20170724-137.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/24/BOCM-20170724-137.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/24/BOCM-20170724-137.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/24/BOCM-20170724-137.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11 
 
 137 
 Valencia número 11. Procedimiento 193 de 2016, notificación a Digital Medical Comunication, S. L. 
  EDICTO
  DOÑA MARIA JOSÉ LLORENS LOPEZ, LDA. DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM ONCE DE LOS DE VALENCIA
  
  HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 193/2016, a instancias de GUILLERMO OROZCO ALVAREZ, contra COMERCIAL NOISEW SL, DIGITAL MEDICAL COMUNICATION SL y FOGASA, en reclamación por Procedimiento Ordinario, en la que el día diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
  
  FALLO
  
  Que, estimando la demanda interpuesta por D. GUILLERMO OROZCO ALVAREZ, frente a las empresas COMERCIAL NOISEW, S.L. Y DIGITAL MEDICAL COMUNICATION, S.L. debo de condenar y condeno a la demandada a que paguen al demandante de forma solidar la cantidad de 2.239,95 euros.
  
  Salarial: 1.953,84 euros.
  
  No salarial: 286,11 euros.
  
  Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales.
  
  Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
  
  Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que contra la sentencia no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION.
  
  Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que conste y sirva de notificación a DIGITAL MEDICAL COMUNICATION SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil diecisiete.
  
  LA LDA. DE LA A. DE JUSTICIA
  (03/23.479/17)</texto>
</documento>