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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 637 de 2016, notificación a Construcciones y Reformas Incomar, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 107 
 Madrid número 5. Procedimiento 637 de 2016, notificación a Construcciones y Reformas Incomar, S. L. 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACION
  D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 637/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL REDONDO PINILLA, D./Dña. MANUEL DEL MORAL RODRIGUEZ-BOBADA, D./Dña. FRANCISCO JAVIER CORDOBA ASTILLERO, D./Dña. MAXIMO FELIX FIGUEREO, D./Dña. JESUS NARANJO LOPEZ DE LA NIETA, D./Dña. ANTONIO NARANJO MORENO, D./Dña. LUZIZILA KONDO, D./Dña. CRHISTOFER GUTIERREZ MARTIN, D./Dña. AGUSTIN-JAVIER RIVERA CARMONA, D./Dña. CRISTIAN ALVAREZ TAJUELO, D./Dña. MANUEL ADAN SAN MIGUEL y D./Dña. JULIO GOMEZ APARICIO frente a FOGASA y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS INCOMAR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA NUMERO 281/17
  
  FALLO
  
  Que estimando en los sustancial la demanda interpuesta por D. ANTONIO NARANJO MORENO, D. MIGUEL ANGEL REDONDO PINILLA, D. CHRISTOPHER GUTIÉRREZ MARTÍN, D. JESÚS NARANJO LÓPEZ DE LA NIETA, D. AGUSTÍN JAVIER RIVERA CARMONA, D. FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA ASTILLERO, D. CRISTIAN ÁLVAREZ TAJUELO, D. MÁXIMO FÉLIX FIGUEREO, D. MANUEL DEL MORAL RODRÍGUEZ BOBADA, Dª LIZIZILA KOLDO, D. MANUEL ADAN SAN MIGUEL y D. JULIO GÓMEZ APARICIO contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ENCOMAR SL debo condenar a la empresa a que abone a los trabajadores las siguientes sumas:
  
  D. ANTONIO NARANJO MORENO.- 1.316,93 euros
  D. MIGUEL ANGEL REDONDO PINILLA.- 3.865,56 euros
  D. CHRISTOPHER GUTIÉRREZ MARTÍN.- 1.956,33 euros
  D. JESÚS NARANJO LÓPEZ DE LA NIETA.- 1.268,94 euros
  D. AGUSTÍN JAVIER RIVERA CARMONA.- 1.344,16 euros
  D. FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA ASTILLERO.- 2.528,53 euros
  D. CRISTIAN ÁLVAREZ TAJUELO.- 2.134,36 euros
  D. MÁXIMO FÉLIX FIGUEREO.- 39,99 euros
  D. MANUEL DEL MORAL RODRÍGUEZ BOBADA.- 1.373,8 euros
  Dª LIZIZILA KOLDO.- 728,55 euros
  D. MANUEL ADAN SAN MIGUEL.- 1.159,86 euros
  D. JULIO GÓMEZ APARICIO.- 1.253,15 euros 
  Más un interés del 10 %.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
  
  Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS INCOMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/23.030/17)</texto>
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