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    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento 1.424 de 2014, notificación a Estudio y Desarrollo de Rehabilitación Micsan, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 
 98 
 Madrid número 63. Procedimiento 1.424 de 2014, notificación a Estudio y Desarrollo de Rehabilitación Micsan, S. L. 
  EDICTO
  Doña Pilar Pérez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.424 de 2014, instados por el procurador don Juan Antonio Escriva de Romani Vereterra, en nombre y representación de don Sergiu George Lustig, contra “Estudio y Desarrollo de Rehabilitación Micsan, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Escriva de Romani y Vereterra, en nombre y representación de don Sergiu-George Lustig, contra la entidad mercantil “Estudio y Desarrollo de Rehabilitación Micsan, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.000 euros.
  Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia.
  Desde la fecha de esta sentencia y hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y con expresa condena de las costas causadas a la demandada.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Estudio y Desarrollo de Rehabilitación Micsan, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 26 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/23.293/17)</texto>
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