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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 593 de 2015, notificación a Bogdan Marin Pavel</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Madrid número 28. Procedimiento 593 de 2015, notificación a Bogdan Marin Pavel 
  EDICTO
  Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Vicenta Paola Paccha Merino, representada por el procurador don Javier Fraile Mena, contra don Bogdan Marín Pavel, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de 19 de abril de 2016, que se incorpora a don Bogdan Marín Pavel, por medio de edictos.
  Sentencia número 144 de 2016
  Madrid, a 19 de abril de 2016..La magistrada-juez, doña Emilia Marta Sánchez Alonso.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 593 de 2015, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el procurador don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Vicenta Paola Paccha Merino, contra don Bogdan Marin Pavel, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Vicenta Paola Merino, contra don Bogdan Marin Pavel, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.
  2.  No se establece régimen de visitas a favor del padre.
  3.  En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Bogdan Marin Pavel, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/32.952/12)</texto>
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