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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 76 
 Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana 
  Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que figura en el anexo:
  Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 3 de junio hasta el 3 de julio de 2017 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2017, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro del reglamento aprobado.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  Por parte de la Alcaldía se propone al Pleno de la Corporación la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a los efectos de reducir el tipo impositivo y los porcentajes para el cálculo del incremento del valor. 
  El artículo 107.3 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales establece una reducción en Los valores catastrales utilizados para el cálculo de la cuota del IIVTNU para los cinco años siguientes a la entrada en vigor de nuevos valores de los inmuebles a consecuencia de un proceso de revisión catastral que afecte a todo el municipio. En el caso de Soto del Real, la ponencia de valores catastrales entró en vigor en 2013, por lo que la reducción se dejará de aplicar en el 2018.
  La modificación propuesta persigue compensar la desaparición de esta reducción para que las liquidaciones de este impuesto no se incrementen de modo excesivo.
  El artículo 5 de la ordenanza, regula el tipo de gravamen. Se propone una reducción del 27 hasta el 23 por 100. Quedaría redactado de la siguiente manera:
  Artículo 5.  Cuota tributaria y tipo de gravamen..La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 23 por 100.
  El artículo 3 de la ordenanza establece los porcentajes que se aplican sobre el valor catastral para el cálculo de la base imponible. Se propone reducirlos como se explica en el siguiente cuadro:
  
 
   El artículo 4.3 quedaría redactado de la siguiente manera:
  3.  El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresados en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será: 
  a)	Para los incrementos de valor generados en el período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: el 1,82 por 100.
  b)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 1,68 por 100.
  c)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 1,68 por 100.
  d)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 1,67 por 100.
  La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2018, año en el que se deja de aplicar la reducción sobre los valores catastrales. Así se hará constar en la disposición final de la ordenanza.
  En Soto del Real, a 6 de julio de 2017..El alcalde, Juan Lobato Gandarias. 
  (03/23.734/17)</texto>
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