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    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones impuestos 
  Aprobados definitivamente con fecha 11 de mayo de 2017, por decreto de esta Alcaldía 559/2017, dictado el padrón y lista cobratoria del impuesto de bienes inmuebles de rústica; decreto de Alcaldía 558/2017, de impuesto de bienes inmuebles de urbana, y decreto de 15 de mayo de 2017, número 593/2017, de tasa de basura referido al ejercicio 2017, a efectos tanto de notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuentas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
  Los tributos mencionados se podrán abonar en período voluntario entre el 1 de junio y el 31 de agosto ambos inclusive, en las entidades colaboradoras “La Caixa”, “Bankia”, “Santander”, “Banesto”, “Ibercaja” y BBVA.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, en la entidad “La Caixa”. Finalizado este último plazo el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.
  Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
  En Nuevo Baztán, a 18 de mayo de 2017..El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.
  (02/17.179/17)</texto>
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