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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE FOMENTO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación fincas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE FOMENTO</organismo>
    <organismo>Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE FOMENTO 
 Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
 
 33 
 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación fincas 
  Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid relativo a la aprobación definitiva e inicio del expediente expropiatorio de las fincas afectadas por el proyecto “Seguridad vial. Mejora del enlace entre la autovía A-1 y la carretera N-320 y construcción de glorieta en la carretera N-320, en el punto kilómetrico 326+000. Término municipal de Venturada y de Talamanca de Jarama. Provincia de Madrid”. Clave: 33-M-14390.
  La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden ministerial de 20 de julio de 2016), con fecha 6 de febrero de 2017 ha resuelto aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de referencia, tal como se hizo público en el anuncio del “Boletín Oficial del Estado” número 60, de 11 de marzo de 2017.
  Tal como consta en el texto de la citada resolución, en el proyecto se incluye un anejo con una relación concreta e individualizada que a continuación se expone, en la que se describen los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.
  Al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de Carreteras, la aprobación definitiva del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o derechos a los fines de expropiación.
  Como consecuencia de ello y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la mencionada resolución inicia el expediente expropiatorio de las fincas que figuran en la relación, con cuyos titulares se llevará a cabo la tramitación del expediente de justiprecio. Dicha relación se hace pública en los mismos medios que se utilizaron con ocasión de la apertura de la información pública motivada por la aprobación provisional del proyecto.
  La citada resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el “Boletín Oficial del Estado”, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  
 
   Madrid, a 21 de junio de 2017..El jefe de la Demarcación, Juan José Jorquera Moya.
  (02/21.665/17)</texto>
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