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    <identificador>BOCM-20170720-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aspirantes proceso selectivo
– Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. 
  Mediante Orden 912/2017, de 27 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
  De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas, 
  RESUELVE
  Primero
  Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución, y que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a la misma. 
  Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Letrados”. 
  Segundo
  De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la mencionada Orden de convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno libre o, en su caso, por el cupo de discapacidad vinculado a dicho turno. 
  Tercero
  1.  La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el modelo que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo a aquel siguiendo la secuencia descrita en el apartado primero de la presente Resolución o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  2.  El impreso de subsanación, junto con la documentación acreditativa correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:
  a)	El modelo cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado tercero, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que hubiera de aportarse.
  	A efectos de su presentación a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  	De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).
  b)	El modelo cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
  	De efectuarse la presentación del impreso de subsanación y de su documentación anexa, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).
  3.  Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “E” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de la Orden 912/2017.  
  4.  Los aspirantes que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención total o parcial del abono de la misma, deberán adjuntar al impreso de subsanación, según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago de la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del abono de la referida tasa, todo ello en los términos dispuestos en la base 3.4 de la aludida Orden de convocatoria. 
  Cuarto
  Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el/los idioma/s correspondiente/s con objeto de la celebración del segundo ejercicio del proceso selectivo de referencia, aquellos aspirantes que, a la vista de los listados provisionales de admitidos y excluidos aprobados y publicados por la presente Resolución, hayan de efectuar alguna subsanación o, en su caso, estimen oportuno modificar su elección inicial, deberán proceder en los siguientes términos, según corresponda a cada una de las circunstancias que se citan a continuación:
  1.  Quienes hayan sido excluidos por no presentar con la solicitud de participación el Anexo de selección de idiomas o por no firmar debidamente el mismo, deberán aportar dicho Anexo correctamente cumplimentado y firmado.
  2.  Cualquier modificación en la elección inicialmente realizada del idioma obligatorio y/o, en su caso, del voluntario, habrá de efectuarse consignando en el punto 3 del referido Anexo la elección definitiva que corresponda, ya sea en el apartado “Idioma de carácter Obligatorio” y/o en el de “Idioma de carácter Voluntario”, respectivamente, todo ello en los términos que constan en el expresado Anexo. 
  En los supuestos anteriormente descritos, los aspirantes deberán presentar el modelo de subsanación en el tiempo y forma indicados, acompañando al mismo el Anexo de selección de idiomas que se incorpora a esta Resolución y que se encuentra disponible, igualmente, en la página web www.madrid.org, en los términos ya expuestos, resultando de aplicación en todo caso lo establecido en el párrafo final de la base 7.2.2 de la señalada Orden 912/2017.  
  Quinto
  De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma indicados o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, o no cumplen el resto de condiciones y/u obligaciones requeridas para participar en el proceso de referencia, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
  Sexto
  Aquellos aspirantes que pudieran, en su caso, precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, además de señalarlo en el apartado correspondiente del impreso de subsanación a presentar en el plazo y forma anteriormente reseñados, deberán acompañar al mismo el Anexo de solicitud de adaptación adjunto a la mencionada Orden 912/2017 y que se encuentra disponible, igualmente, en la página web www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 de esta Resolución, e incorporando a dicho Anexo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.
  Madrid, a 11 de julio de 2017..El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.
  
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/24.717/17)</texto>
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