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    <identificador>BOCM-20170720-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bases ayudas
– Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 19 
 ORDEN 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero. 
  Mediante Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.
  Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario introducir determinadas modificaciones en dichas bases reguladoras, modificaciones que afectan esencialmente a la forma de presentación de las solicitudes y documentación por parte de los destinatarios de las ayudas.
  Asimismo, como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, se ha modificado la composición de la Comisión de Adjudicación. 
  Por ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería estima oportuno otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanzas de régimen especial ubicados en la Comunidad de Madrid, así como para aquellos alumnos que con alta cualificación artística cursan enseñanzas paralelas a las regladas.
  Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial
  En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,
  DISPONGO
  Artículo único
  Modificación de la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música,  danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales  y artes plásticas y diseño en el extranjero
  La Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero, queda modificada como sigue:
  Uno.  Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
  «1.  Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que se publicará en cada una de las sucesivas convocatorias. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Comunidad de Madrid y Punto de Información de la Consejería competente en materia de educación, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid u obtenerse en la página web (www.madrid.org/Servicios al Ciudadano/Gestiones y Trámites) para su posterior presentación.
  2.  Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, y con la documentación relacionada en el artículo 5 de esta Orden, habrán de presentarse presencialmente por cualquiera de las siguientes vías:
  .	En el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación, en cualquier Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información 012).
  .	En cualquier oficina de Correos dentro del territorio nacional, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
  .	En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero, debiendo figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.
  .	Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  A efectos de la correcta cumplimentación de las solicitudes de ayuda, estas deberán presentarse firmadas, a tenor del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  4.  Las solicitudes de ayuda y documentación que deban acompañarlas también podrán presentarse por medios electrónicos, siendo necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Consejería competente en materia de educación la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
  En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.  Igualmente, los solicitantes de estas ayudas de ampliación de estudios en el extranjero podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado “Gestiones y trámites” en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
  Además, la Administración con competencia educativa, a efectos de resolver estas solicitudes de ayudas de ampliación de estudios en el extranjero, en ausencia de oposición expresa del interesado al acceso a la consulta y consecución de la documentación necesaria en el expediente, podrá recabar documentación del interesado electrónicamente a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
  Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema».
  Dos.  El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
  «1.  La Dirección General con competencia en materia de Enseñanzas de Régimen Especial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, quien designará la Comisión de Valoración para cada convocatoria y que estará compuesta por los siguientes miembros:
  a)	El titular de la Subdirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial o persona en quien delegue, en calidad de presidente.
  b)	Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, uno de los cuales actuará en calidad de Secretario.
  c)	Dos directores de centros de Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid, designados por la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial.
  2.  El estudio y valoración de las solicitudes, así como la propuesta de concesión de las ayudas se realizará por dicha Comisión de Valoración nombrada al efecto.
  La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los centros en los que se imparten enseñanzas objeto de las presentes bases reguladoras para valorar los proyectos presentados».
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 12 de julio de 2017.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  (03/24.745/17)</texto>
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