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    <identificador>BOCM-20170720-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 237 de 2016, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 157 
 Madrid número 24. Ejecución 237 de 2016, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 237/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO GARCIA MORENO frente a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  “PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda continuar con la ejecución despachada de sentencia auto de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante, Don EMILIO GARCIA MORENO, frente a la demandada COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, parte ejecutada, por un principal total de 17.164,14 euros (de los cuales corresponden 330,28 euros en concepto de indemnización, 15.432,85 euros en concepto de salarios de trámite y 1.698,01 euros en concepto de demanda de cantidad ), más 67,92 euros y 169,80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes”.
  
  Y
  
  “PARTE DISPOSITIVA
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 17.164,14 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
  
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/22.912/17)</texto>
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