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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 209 de 2017, notificación a Integral Assistance, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 128 
 Madrid número 5. Procedimiento 209 de 2017, notificación a Integral Assistance, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 209/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIUS ADRIAN NEGRARU frente a INTEGRAL ASSISTANCE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA Nº 312/17
  
  En Madrid a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
  
  FALLO
  
  ESTIMAR la demanda formulada por Marius Adrian Negraru frente a la empresa Integral Assistance SL, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 4.065,78 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia empresarial.
  
  Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-00-0209-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  
  Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  D. FRANCISCO JOSE DEL POZO SANCHEZ
  El Magistrado - Juez
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL ASSISTANCE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/23.114/17)</texto>
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