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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 831 de 2015, notificación a Alessandro Poddu</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 103 
 Madrid número 79. Procedimiento 831 de 2015, notificación a Alessandro Poddu 
  EDICTO
  Doña M. Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 831 de 2015, instados por la procuradora doña Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, en nombre y representación de doña Cristina Sáenz Rojo, contra doña Alessandro Poddu, en los que se ha dictado en fecha 11 de octubre 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, en nombre y representación de doña Cristina Sáenz Rojo, contra don Alessandro Poddu, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes Gael Poddu Sáenz, nacido en Madrid, el 23 de marzo de 2015, a doña Cristina Sáenz Rojo.
  2.  Se atribuye a la madre, doña Cristina Sáenz Rojo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.
  3.  No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Alessandro Poddu.
  4.  En concepto de pensión por alimentos, don Alessandro Poddu deberá entregar a doña Cristina Sáenz Rojo, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2017.
  Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, número 2678 0000 89 0381 15 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alessandro Poddu, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alessandro Poddu.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/40.645/16)</texto>
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