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    <titulo>Madrid número 66. Procedimineto 545 de 2016, notificación a Andrés Tejada Alcequiez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 100 
 Madrid número 66. Procedimineto 545 de 2016, notificación a Andrés Tejada Alcequiez 
  EDICTO
  D./Dña. SALVADOR GONZALEZ BASCUEÑA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 545/2016 instados por Procurador D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER en nombre y representación de D./Dña. JHOANNY ALVAREZ MOREL contra D./Dña. ANDRES TEJADA ALCEQUIEZ, en los que se ha dictado en fecha 14/06/2017 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  
  SENTENCIA N° 210/2017
  
  En la Villa de Madrid a catorce de junio dos mil diecisiete.
  
  Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio Verbal número 545/2016 promovidos a instancia de DOÑA JOHANNY ALVAREZ MOREL representada por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper y defendida por el letrado don Fernando Gayo Waldberg contra DON ANDRES TEJADA ALCEQUIEZ declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno filiales. Autos en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes
  
  FALLO
  
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rosique Samper en nombre y representación de DOÑA JOHANNY ALVAREZ MOREL contra ANDRES TEJADA ALCEQUIEZ
  DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
  
  Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor, SCARLETT, a DOÑA JOHANNY ALVAREZ MOREL. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones administrativas relativas a la menor y solicitar su documentación sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.
  No se establecen visitas padre e hija.
  No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  
  Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n° 66 de Madrid. DOY FE.
  
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANDRES TEJADA ALCEQUIEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
  
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  
  En Madrid, a 14 de junio de 2017.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/23.215/17)</texto>
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