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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 111 de 2017, notificación a Aldo Giuliano Flores Macedo y otros</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 99 
 Madrid número 5. Ejecución 111 de 2017, notificación a Aldo Giuliano Flores Macedo y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 111/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GESTIPUBLIC XXI CB, CARBELI PUBLICIDAD S.L., D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO, IBERICA DE PUBLICACIONES CB, PUBLI GESTION CB y AM GESTION DE COBRO CB e IVON FELICITA Y ALDO GIULIANO FLORES MACEDO CB sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  AUTO
  
  En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. RICARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, frente a la demandada D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO, IBERICA DE PUBLICACIONES CB, PUBLI GESTION CB, AM GESTION DE COBRO CB, GESTIPUBLIC XXI CB y CARBELI PUBLICIDAD S.L e IVON FELICITA Y ALDO GIULIANO FLORES MACEDO CB, parte ejecutada, por un principal de19.766,54 euros de principal (desglosados en 10.536,86 euros deindemnización, 7.330,96 euros de salarios de tramitacion y 1.898,72 euros por salarios debidos), más 189,87 euros del 10% de mora, y 988,32 euros y 1.976,65 euros presupuestados para de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2503-0000-64-0111-17.
  
  Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
  
  D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO, IBERICA DE PUBLICACIONES CB, PUBLI GESTION CB , AM GESTION DE COBRO CB, GESTIPUBLIC XXI CB y CARBELI PUBLICIDAD S.L e IVON FELICITA Y ALDO GIULIANO FLORES MACEDO CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/22.377/17)</texto>
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