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    <fecha_publicacion>2017/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento 161 de 2016, notificación a Youlin Yu</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8 
 
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 Getafe número 8. Procedimiento 161 de 2016, notificación a Youlin Yu 
  EDICTO
  Doña María Teresa Vázquez Quero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal número 161 de 2016, instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, contra don Youlin Yu, en los que se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  En Getafe, a 15 de marzo de 2017..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, los autos número 161 de 2016, relativos a juicio verbal, en el que figura como parte demandante Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, con representación procesal a cargo de procurador y defensa a cargo de letrado, y como parte demandada don Youlin Yu, sin representación ni defensa a cargo de procurador y abogado, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y en base a los siguientes,
  Fallo
  Primero..Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud condenar al demandado al pago al actor de la cantidad de 2.565,30 euros, intereses vistos en fundamentos y con expresa imposición al demandado de las costas causadas, si procediese por cuantía o circunstancias.
  Segundo..Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Youlin Yu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Getafe, a 13 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/23.136/17)</texto>
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