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    <titulo>Huelva número 2. Procedimiento 1.105 de 2015, notificación a Templar Vigilantes de Seguridad, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2 
 
 178 
 Huelva número 2. Procedimiento 1.105 de 2015, notificación a Templar Vigilantes de Seguridad, S. L., y otros 
  EDICTO
  D/Dª SONIA MARQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA.
  
  HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. FERNANDO BARRERA CASANOVA contra TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L, AD. CONC. DE TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ, SEGUR IBERICA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PRICE WATER HOUSE COOPERS &amp; sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCION de fecha 19/06/2017 del tenor literal siguiente:
  
  FALLO: Que estimando la demanda iniciadora de los autos nº 1105/15 interpuesta por D. Fernando Barrera Casanova frente a Templar Vigilantes de Seguridad SL, la administración concursal de dicha empresa, Segur Ibérica SL, la administración concursal de dicha mercantil y el FOGASA se califica improcedente la decisión de la empresa de despedir al actor el 14.08.15.
  Se declara extinguida la relación laboral con fecha de hoy, 19.06.17 y se condena a la empresa Templar Vigilantes de Seguridad SL a que indemnice a la parte social en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (38.694,34 EUROS), debiendo la administración concursal y FOGASA estar y pasar por tal declaración.
  Se absuelve a la codemandada Segur Ibérica SL de las peticiones en su contra formuladas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
  Se advierte a las partes que de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de notificación al demandado TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L y SEGUR IBERICA, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, HUELVA y MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  
  En HUELVA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/22.389/17)</texto>
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