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    <identificador>BOCM-20170717-160</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 339 de 2015, notificación a Asociación de Empresarios de Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid (ASEMCOM)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 160 
 Madrid número 38. Ejecución 339 de 2015, notificación a Asociación de Empresarios de Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid (ASEMCOM) 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 339/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUFINA TORRES ACEDO frente a ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DEL MUEBLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASEMCOM sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Respecto a lo solicitado en escrito de fecha 19/05/2017, presenteado por el Letrado DON IGNACIO RODRIGUEZ JIMENEZ, en representacion de la parte Ejecutante DOÑA RUFINA TORRES ACEDO, tras haber realizado las oportunas comprobaciones en el Punto Neuro Judicial, la demandanda no consta declarada en situación de concurso de acreedores por lo que no ha lugar al requerimiento solicitado en el mismo.
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 74.883,79 € de principalmás 15.000,00 € de intereses y costas provisionales, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DEL MUEBLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASEMCOM, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  
  Una vez firme la presente resolución hágase entrega de los oportunos testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
  
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-64-0339-15.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DEL MUEBLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASEMCOM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/22.233/17)</texto>
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