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    <identificador>BOCM-20170710-74</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento 1.599 de 2013, notificación a Pifer Inmorent, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
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 Madrid número 83. Procedimiento 1.599 de 2013, notificación a Pifer Inmorent, S. L. U. 
  EDICTO
  Sentencia número 228 de 2017
  En Madrid, a 31 de mayo de 2017..El magistrado-juez, don David Rodríguez Fernández-Yepes.
  En el juicio número 1.599 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 1.599 de 2013 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante la Fundación para el Desarrollo de la Formación de las Zonas Mineras del Carbón, representada por la señora procuradora doña María Isabel Campillo García, y defendida por el señor letrado don Gonzalo Bonany Zea, y como demandada “Pifer Inmorent, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de la Fundación para el Desarrollo de la Formación de las Zonas Mineras del Carbón, contra “Pifer Inmorent, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 37.656 euros.
  b)  Condenar a la demandada a pagar los intereses de la anterior cantidad desde el vencimiento del plazo para reintegrarla.
  c)  Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes de que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  Expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de mayo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/21.684/17)</texto>
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