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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento 1.760 de 2015, notificación a Luisa Abdeselam Bouloh y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 
 73 
 Madrid número 71. Procedimiento 1.760 de 2015, notificación a Luisa Abdeselam Bouloh y otros 
  EDICTO
  Doña Aurora García Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.760 de 2015 instados por procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Pensamiento Legal, Sociedad Limitada”, contra doña Luisa Abdeselam Bouloh y “Lordela, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 14 de junio de 2017, sentencia número 194 de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, en representación de la mercantil “Pensamiento Legal, Sociedad Limitada”, contra “Lordela, Sociedad Limitada” y doña Luisa Abdeselam Bouloh, declaradas en rebeldía, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora:
  1.o  311.466,66 euros equivalente a la renta correspondiente al plazo de duración obligatoria del contrato de subarrendamiento de 20 de septiembre de 2013 de 2011 que restaba por cumplir.
  2.o  79.600 euros, importe equivalente a tres veces la última renta diaria por cada día transcurrido desde la terminación del contrato hasta la entrega de posesión del local.
  3.o  6.999,29 euros, cuantía equivalente a los gastos comunes devengados.
  Asimismo, se declara que doña Luisa Abdeselam Bouloh es fiadora personal de “Lordela, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, que se la condena al pago de la cuantía de 95.401,03 euros, más los intereses devengados (Euribor más 3 puntos), a la que fue condenada “Lordela, Sociedad Limitada” por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
  Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-XXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en reclamación dada por la Ley Orgánica 1/2009.
  Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas doña Luisa Abdeselam Bouloh y “Lordela, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 14 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.281/17)</texto>
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