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    <identificador>BOCM-20170707-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 75 de 2017, notificación a Jecamancha Construcciones, S. L,</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 150 
 Madrid número 13. Ejecución 75 de 2017, notificación a Jecamancha Construcciones, S. L, 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el ejecucion 75/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CHAPARRO GARCIA frente a BIENESTAR Y CONFORT SA y JECAMANCHA CONSTRUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales:
  
  Se ha dictado AUTO de 22/3/17 cuya parte dispositiva dice así:
  
  “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE CHAPARRO GARCIA , frente a la demandada JECAMANCHA CONSTRUCCIONES SL y solidariamente frente a BIENESTAR Y CONFORT S.A. parte ejecutada, por un principal de 1.101,92 EUROS , más   55,09 euros de intereses y 110,19 euros costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
  
  Asimismo se ha dictado DECRETO de 22/3/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:
  
  “Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado JECAMANCHA CONSTRUCCIONES S.A.
  
  Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada JECAMANCHA CONSTRUCCIONES S.A.
   A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  
  Se acuerda el embargo de los SALDOS de JECAMANCHA CONSTRUCCIONES S.L. en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  Según el resultado de los embargos trabados al demandado condenado JECAMANCHA CONSTRUCCIONES S.L., se acordará respecto a los trámites a seguir por la responsabilidad solidaria de BIENESTAR Y CONFORT S.A.”
  
  Asimismo se ha dictado AUTO de 29/3/17 cuya parte dispositiva dice así:
  
  “SE ACUERDA SUBSANAR el ERROR ARITMÉTICO advertido en  AUTO de fecha 22/3/17  consistente en calcular correctamente los importes por los que se despacha ejecución, y que son los siguientes:
  “592,55 euros en concepto de principal más 29,62 euros en concepto de intereses provisionales más 59,25 euros en concepto de costas provisionales.””
  
  Asimismo se ha dictado DECRETO de 29/3/17 cuya parte dispositiva dice así:
  
  “SE ACUERDA SUBSANAR el ERROR ARITMETICO advertido en DECRETO de fecha  22/3/17 consistente en calcular correctamente los importes por los que se despacha ejecución, y que son los siguientes:
  “592,55 euros en concepto de principal más 29,62 euros en concepto de intereses provisionales más 59,25 euros en concepto de costas provisionales.””
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a JECAMANCHA CONSTRUCCIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/21.147/17)</texto>
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