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    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento 1.333 de 2014, notificación a Carlos Francisco Jiménez Rentería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 
 108 
 Madrid número 63. Procedimiento 1.333 de 2014, notificación a Carlos Francisco Jiménez Rentería 
  EDICTO
  En el juicio número 1.333 de 2014, de procedimiento filiación, sobre reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad que consta en el Registro Civil, se ha dictado sentencia número 393 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de don Vicente Bolívar Jiménez Camisan y contra doña Martha Isabel Rey Vidal, la menor Maite Yesside Jiménez Rey y don Carlos Francisco Jiménez Rentería, todos ellos en rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal:
  Debo declarar y declaro que don Vicente Bolívar Jiménez Camisan es el padre biológico de la menor Maite Yesside Jiménez Rey.
  Debo declarar y declaro que don Carlos Francisco Jiménez Rentería no es el padre biológico de la menor Maite Yesside Jiménez Rey.
  Una vez sea firme la presente resolución procédase a la cancelación de la inscripción de don Carlos Francisco Jiménez Rentería como padre de la menor Maite Yesside Jiménez Rey, inscribiéndose a don Vicente Bolívar Jiménez Camisan como padre de la menor, y sin necesidad de que se modifiquen los apellidos de Maite Yesside Jiménez Rey, al tener el padre biológico el mismo apellido que el padre que constaba inscrito en el Registro.
  Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Francisco Jiménez Rentería, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2660-0000-00-1333-14 de este órgano.
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/20.224/17)</texto>
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