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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 115 de 2016, notificación a Kelvin Montero Terrero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
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 Madrid número 79. Procedimiento 115 de 2016, notificación a Kelvin Montero Terrero 
  EDICTO
  Doña María Millán Maricalva, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 115 de 2016, instados por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de doña Nathalia Aracely Quishpe García, contra don Kelvin Montero Terrero, en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de doña Nathalia Aracely Quishpe García, frente a don Kelvin Montero Terrero, debo declarar y declaro haber lugar a la privación de la patria potestad de don Kelvin Montero Terrero respecto de su hija Kayry Nayrovi Montero Quishpe, nacida el 2 de diciembre de 2014 en Madrid, y si procede atribuir a la madre doña Nathalia Aracely Quishpe García, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma.
  No se hace expresa condena en costas.
  Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0010 115 16 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Kelvin Montero Terrero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 1 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/21.109/17)</texto>
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