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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 707 de 2015, notificación a Oikos, S. A.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 79 
 Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 707 de 2015, notificación a Oikos, S. A. 
  Sección Doudécima
  EDICTO
  DOÑA CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 12 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
  HACE SABER: Que En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación número 707 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por D./Dña. JOSE EDUARDO GOMEZ REY y ELZASO S.L., frente a CAIXABANK SA, ANIMUA S.A. y ROSALES 2007, S.L., sobre Contratos: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio de la parte CAIXABANK SA, ANIMUA S.A. y ROSALES 2007, S.L., por resolución de 9 de junio de 2017, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial de Madrid, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.
  
  SENTENCIA N° 204 DE 2017
  
  Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.- D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.- D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 2371/2009, procedentes del JDO. DE la INSTANCIA N° 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 707/2015, en los que aparece como parte apelante ELZASO S.L., representada por el procurador DON JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y como apeladas ANIMUA S.A., representada por el procurador DON JAIME BRIONES MÉNDEZ; CAIXABANK S.A., representada por el procurador DON MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER, ROSALES 2007 S.L., representada por la procuradora DOÑA BERTA RODRÍGUEZ-CURIEL ESPINOSA; DON JOSÉ EDUARDO GÓMEZ REY, representado por el procurador DON JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y OIKOS S.A., no comparecido en esta alzada. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
  
  FALLAMOS
  
  Debemos DESTIMAR y DESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ELSAZO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 2014, y en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.
  Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.-La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.2° de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina N° 6114 sita en la calle Ferraz n° 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0707-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
  
  Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido OIKOS, S.A., cuyo domicilio se ignora y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid a nueve de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
  CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ
  (03/21.638/17)</texto>
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