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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza compostadoras domésticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 47 
 Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza compostadoras domésticas 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza fiscal reguladora del precio público de compostadoras domésticas, pasando a quedar de la siguiente manera:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE COMPOSTADORAS DOMÉSTICAS
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece un precio público por el suministro de compostadoras domésticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  Art. 2.  Obligados al pago..Están obligados al pago del precio público, quienes soliciten una compostadora doméstica a los efectos de la solicitud de bonificación del recibo correspondiente a la tasa municipal de recogida de residuos sólidos y quienes soliciten dos o más unidades de compostadoras sin acogerse a dicha bonificación.
  Art. 3.  Cuantía..El precio de la primera unidad de compostadora doméstica será 32,06 euros.
  El de la segunda y sucesivas unidades de compostadoras ascenderá a 64,13 euros por unidad.
  Art. 4.  Obligación de pago..La obligación del pago del precio público nace desde que se realice por el interesado la solicitud, a la que deberá acompañar el resguardo bancario del ingreso del importe de las unidades de compostaje solicitadas, no procediéndose a la tramitación de la solicitud sin la aportación de dicho resguardo.
  Art. 5.  Procedimiento de apremio..Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Manzanares el Real, a 14 de junio de 2017..El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.
  (03/21.859/17)</texto>
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