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    <fecha_publicacion>2017/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 32 
 Batres. Organización y funcionamiento. Delegación competencias 
  Mediante decreto de Alcaldía 0190/2017, de 14 de junio de 2017, se han realizado nuevas delegaciones de Concejalías, señalando su parte dispositiva lo siguiente:
  “Primero..Delegar a don Fernando Vázquez Ruiz, primer teniente de alcalde, las Concejalías de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Seguridad, Obras y Servicios, Sanidad, y Servicios Sociales y Recursos Humanos atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias lo que comprende todas las facultades derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  Segundo..La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.
  Tercero..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sustituirles en otro órgano o concejal.
  Cuarto..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
  Quinto..Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
  Sexto..La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre”.
  Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Batres, a 16 de junio de 2017..El alcalde-presidente, José Ángel Fernández Benito.
  (03/21.862/17)</texto>
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