<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170706-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 58 de 2016, notificación a Heleno Española de Comercio, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-07-06-159030720170066</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/06/BOCM-20170706-181.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/06/BOCM-20170706-181.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/06/BOCM-20170706-181.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/06/BOCM-20170706-181.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 181 
 Madrid número 36. Ejecución 58 de 2016, notificación a Heleno Española de Comercio, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARIA ANGUSTIAS  CARO VIDA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 58/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISAAC MANUEL GONZALEZ NAVARRO frente a FOGASA y HELENO ESPAÑOLA DE COMERCIO SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
   En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete
  
  Visto el estado de la presente ejecución sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.
  
  Asimismo, habiendo caducado el mandamiento de pago puesto a disposición de la parte ejecutante D. ISAAC MANUEL GONZALEZ NAVARRO en fecha 25/05/2016 por un importe de 0,03 euros, REQUIERASE A LA PARTE EJECUTANTE a fín de que en el PLAZO DE DOS DIAS designe cuenta bancaría en la que efectuar el ingreso o en caso contrario se expedirá nuevo mandamiento de pago, requiriendo al mismo a fin de que  comparezca ante este Juzgado a recogerlo,  con apercibimiento de que conforme al art. 14 del Real Decreto de Depósitos y Consignaciones, en caso de no comparecer en  el plazo de un año desde la fecha de emisión del  mandamiento, se transferirá a la Cuenta de Fondos  Provisionalmente Abandonados.  
  
  Por recibido Oficio del Banco Santander, únase a los debidos efectos legales y comuníquese a las partes para que puedan instruirse de su contenido en la Secretaria de este Juzgado.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a HELENO ESPAÑOLA DE COMERCIO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/21.058/17)</texto>
</documento>