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    <identificador>BOCM-20170706-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento 312 de 2017, notificación a Ringtel, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 164 
 Madrid número 30. Procedimiento 312 de 2017, notificación a Ringtel, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 312/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO JUAN MORE frente a D./Dña. PAULA PAGLIANO, RINGTEL SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Acuerdo tener por desistido a D. Alejandro Juan More de la acción ejercitada contra Dª Paula Pagliano. Desestimo la demanda interpuesta por D. Alejandro Juan More contra Ringtel, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RINGTEL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a cinco de junio de los mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/21.203/17)</texto>
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