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    <identificador>BOCM-20170706-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución  67 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 113 
 Madrid número 9. Ejecución 67 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 67/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. YROY HABIATAR ESPINOSA PALACIOS frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  AUTO
  
  En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 08.03.2017 a favor de la parte ejecutante, D. YROY HABIATAR ESPINOSA PALACIOS, frente a la demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, parte ejecutada, por un principal de 2.046,73 euros, más 204,67 y 204,67 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/21.022/17)</texto>
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