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    <identificador>BOCM-20170704-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 48 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 172 
 Madrid número 24. Ejecución 48 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 48/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER CARRASCO PANTOJA frente a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DECRETO
  PARTE DISPOSITIVA
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 24.488,00 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  
  Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
  
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/20.616/17)</texto>
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