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    <fecha_publicacion>2017/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento 782 de 2015, notificación a Miguel Andrés Bencosme Gálvez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
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 Alcobendas número 5. Procedimiento 782 de 2015, notificación a Miguel Andrés Bencosme Gálvez 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 782 de 2015, entre “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, y don Miguel Andrés Bencosme Gálvez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
  Sentencia número 87 de 2016
  Alcobendas, a 16 de marzo de 2016..El juez/magistrado-juez, don Javier Sotillo Buzarra.
  Don Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, ha visto los autos del juicio ordinario número 782 de 2015 sobre reclamación de cantidad, seguido entre las siguientes partes:
  Como demandante, “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Azucena Sebastián González y defendida por el letrado don Francisco Muñoz Arribas.
  Como demandado, don Miguel Andrés Bencosme Gálvez, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta en nombre de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Andrés Bencosme Gálvez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 13.435,64 euros más el interés legal desde el día 6 de mayo de 2015, así como las costas procesales.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Se advierte de que, de conformidad con la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”, con la clave correspondiente a este expediente: 1683-0000-00-0782-15. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” los siguientes dígitos: 1683-0000-00-0782-15. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.
  Así lo acuerda, manda y firma don Javier Sotillo Buzarra, juez de apoyo al juez de Adscripción Territorial de Madrid, adscrito a este Juzgado.
  Diligencia de publicación..En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Miguel Andrés Bencosme Gálvez expido y firmo la presente en Alcobendas, a 12 de abril de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/16.012/17)</texto>
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