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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 407 de 2016, notificación a Recasa Recuperación de Activos, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 
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 Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 407 de 2016, notificación a Recasa Recuperación de Activos, S. L. U. 
  EDICTO
  Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 407 de 2016, instados por la procuradora doña María Victoria Pavón Vela, en nombre y representación de don Fernando Castejón Solanas, contra “Recasa Recuperación de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de 566,40 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 101 de 2017
  En Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2017..Vistos por doña Amalia Rodríguez Ranchal, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares (Madrid), los autos de juicio verbal señalados con el número 407 de 2016 de los de este Juzgado, seguidos a instancias de la procuradora de los Tribunales doña María Victoria Pavón Vela, en representación de don Fernando Castejón Solanas, contra la mercantil “Recasa, Recuperación de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales doña María Victoria Pavón Vela, en representación de don Fernando Castejón Solanas, contra la mercantil “Recasa, Recuperación de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 566,40 euros, más los intereses legales que correspondan, y expresa imposición de las costas procesales a la parte demanda.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio y firmo,
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Recasa, Recuperación de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/18.138/17)</texto>
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