<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170703-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/07/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 521 de 2015, notificación a Dongyi Qiu</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-07-03-156280620170090</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
 64 
 Madrid número 24. Procedimiento 521 de 2015, notificación a Dongyi Qiu 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos número 521/2015, por no ser conocido el domicilio de D. DONGYI QIU, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la SENTENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017:
  
  FALLO
  
  Que apreciando la excepción de falta de competencia judicial internacional opuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la demanda de adopción de medidas paterno filiales de guarda y alimentos de la menor Mengfei Qiu, interpuesta por su madre doña Fen Jia, contra el padre, don Dongyi Qiu, dejando imprejuzgadas por tanto las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia a 1 demandado rebelde, cuyo paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22a de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a D. DONGY QIU, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOCAM, expido y firmo la presente.
  
  En Madrid, a 1 de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/20.541/17)</texto>
</documento>