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    <identificador>BOCM-20170703-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 6. Procedimiento 37 de 2012, notificación a Larmac Inversiones 87, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6 
 
 184 
 Las Palmas de Gran Canaria número 6. Procedimiento 37 de 2012, notificación a Larmac Inversiones 87, S. A. 
  EDICTO
  D./Dña. LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
  HAGO SABER: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al n° 37/2012 a instancias de D. DAVID NICOMEDES VEGA SUÁREZ contra ARCONSYC, S.L., FOGASA, JOSÉ LUIS SOTO FERNÁNDEZ. JOSÉ ANTONIO CARRERA PELÁEZ, FUERTURIS 2000 POLÍGONO 11, S.L., LARMAC INVERSIONES 67, S.A., CISTERRA, al., JUAN CESÁREO ROSADO ALONSO, ENRIQUE LARRAGÁN SILVA e IGNACIO SILVA BOTAS se ha dictado D. O. teniendo por interpuesto Recurso de Reposición contra la Providencia ampliando la demanda, de fecha 25105117, la cual dice:
  
  El anterior escrito nº 1532/17 presentado vía LEXNET por el letrado del I.C.A.M. D. Fernando López González en nombre del demandado D. ENRIQUE LARRAGÁN SILVA, mediante el cual cumple con el requerimiento por 4 días hecho a la parte en nuestra D. O. de fecha 15/05/17 (acreditar representación), únase al expediente y dese a las copias su destino legal.
  Vista la copia de escritura notarial aportada, se tiene por subsanado el defecto detectado y por acreditada en legal forma la representación. Por tanto, respecto al escrito n° 1295/17 en el que se formula recurso de reposición contra la Providencia ampliando la demanda de fecha 29/03/17, acuerdo:
  Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el articulo 187 LRJS, admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto.
  Conceder a la/s parte/s personadais un plazo común de TRES DIAS para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
  
  MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS ante estela Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
  Lo acuerdo y firmo, Doy fe.
  
  Y para que sirva de notificación en legal forma a LARMAC INVERSIONES 87, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones integras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Madrid.
  
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2017.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/20.344/17)</texto>
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