<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170703-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/07/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 871 de 2016, notificación a G M Proyectos e Instalaciones Eléctricas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-07-03-156270620170072</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-132.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-132.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-132.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/03/BOCM-20170703-132.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 132 
 Madrid número 12. Procedimiento 871 de 2016, notificación a G M Proyectos e Instalaciones Eléctricas, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 871/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL VILLALBA MARTIN frente a G M PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTRICAS SL y D./Dña. ALEJANDRO FALCON MORALES sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA (MA) cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
  
  Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido nulo ni improcedente.
  
  Ha de condenarse a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización que ofrece en la carta de despido, de 9116 euros, así como, estimando la acción de cantidad acumulada al despido, la cantidad de 6142,8 euros. Sobre esta última cantidad será de aplicación el interés del diez por ciento establecido en el artículo 29.3 ET.
  
  Del pago de estas cantidades responderá de forma subsidiaria el FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.
  
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a G M PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTRICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a nueve de junio de dos mil diecisiete.
  
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/20.352/17)</texto>
</documento>