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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 809 de 2016, notificación a Yeice Dasnek Peña Riera</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
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 Madrid número 85. Procedimiento 809 de 2016, notificación a Yeice Dasnek Peña Riera 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 809 de 2016 instados por procuradora doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de don Emilio José Pedreño Serra, contra doña Yeice Dasnek Peña Riera, en los que se ha dictado, en fecha 11 de mayo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de don Emilio José Pedreño Serra, frente a doña Yeice Dasnek Peña Riera, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Emilio José Pedreño Serra y doña Yeice Dasnek Peña Riera, celebrado el día 22 de agosto de 2004, en Puerto Padre, Las Tunas (Cuba), con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil Central, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. 
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0742-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0742-15.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Yeice Dasnek Peña Riera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/18.884/17)</texto>
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