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    <identificador>BOCM-20170619-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.240 de 2015, notificación a SPV Greenleaves, S. A., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 173 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.240 de 2015, notificación a SPV Greenleaves, S. A., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1240/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUMBRERAS JERONIMO frente a ALIMENTOS NATURALES, SA, ALIMENTOS NATURALES ALGERIE SPA, SPV GREENLEAVES SA, NATURALISM SA, LEGTACH COMERCIO DE LEGUMES SA y AUDITAS AUDITORES ASOCIADOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 2/3/17, en los términos siguientes:
  
  Con carácter previo la parte actora desiste de todas las codemandadas con la excepcion de la compareciente AUDITAS AUDITORES ASOCIADOS SLP y de ALIMENTOS NATURALES, SA en liquidación.
  La empresa reconoce las cantidades recogidas en el escrito de demanda, las cuales ascienden a un total neto de 17.518, 74 euros al cual le corresponde un bruto de 20.839,49 euros. Dicha cantidad no podra hacerse efectiva al estar la empresa en liquidación.
  Se entrega en este acto a la parte actora el certificado de reconocimiento de deuda a los efectos de poder formular la correspondiente reclamación ante el FOGASA.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el art. 84.6 LRJS sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los treinta días siguientes a su celebración.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPV GREENLEAVES SA, NATURALISM SA, ALIMENTOS NATURALES ALGERIE SPA, LEGTACH COMERCIO DE LEGUMES SA, ALIMENTOS NATURALES, SA, y AUDITAS AUDITORES ASOCIADOS SLP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/18.403/17)</texto>
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