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    <fecha_publicacion>2017/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.253 de 2015, notificación a Biomas Eficacia Energética, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 100 
 Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.253 de 2015, notificación a Biomas Eficacia Energética, S. L. 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.253 de 2015, entre don Tomás Gallego González, frente a “Biomas Eficacia Energética, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 1 de 2017
  En Torrejón de Ardoz, a 3 de enero de 2017..Vistos por doña María Paz Sanz Loste, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal número 1.273 de 2015, promovidos por don Tomás Gallego González, representado por la procuradora señora Sampere Meneses, contra “Biomas Eficacia Energética, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Tomás Gallego González, contra “Biomas Eficacia Energética, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a pagar a la parte actora la cantidad de 10.644,00 euros, con los intereses correspondientes, así como al pago de las costas.
  Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la parte demandada “Biomas Eficacia Energética, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 11 de mayo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/17.672/17)</texto>
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