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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.508 de 2015, notificación a Cándido Pacheco Pérez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 
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 Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.508 de 2015, notificación a Cándido Pacheco Pérez 
  EDICTO
  Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 1.508 de 2015, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de “Cifreman, Sociedad Limitada”, contra don Cándido Pacheco Pérez y doña Sonia Muñoz Rivas, en reclamación de 2.292,03 euros, en los que se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2016 sentencia estimatoria, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por “Cifreman, Sociedad Limitada” contra don Cándido Pacheco Pérez y doña Sonia Muñoz Rivas, condenando conjunta y solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.292,03 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, el 26 de mayo de 2014, hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago total de la deuda los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Procede imponer las costas del procedimiento a ambos demandados por partes iguales.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y en virtud de la disposición transitoria única de dicha Ley.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en única instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado don Cándido Pacheco Pérez ,y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,se ha acordado notificar la citada resolución por edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Fuenlabrada, a 17 de abril de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.696/17)</texto>
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