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– Orden 507/2017, de 5 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se constituye una Comisión de Valoración para la provisión de puestos directivos vacantes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
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 ORDEN 507/2017, de 5 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se constituye una Comisión de Valoración para la provisión de puestos directivos vacantes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. 
  El artículo 20 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, actualmente vigente en la Comunidad de Madrid con carácter reglamentario, establece que los puestos de carácter directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad se proveerán por el sistema de Libre Designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, mediante convocatoria pública y en las que podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos.
  El artículo 14 de la Ley 13/2002, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula el sistema de provisión de puestos de carácter directivo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias, estableciendo que los puestos de carácter directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad se proveerán por el sistema de Libre Designación, mediante convocatoria pública y podrán participar en las convocatorias que se publiquen tanto personal estatutario como personal funcionario. Asimismo, prevé que podrá también efectuarse la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo conforme al régimen especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
  En aras a garantizar la objetividad y transparencia del proceso, así como la libre concurrencia, se considera oportuna la constitución de una Comisión que valore los currículum y proyectos técnicos que presenten aquellos aspirantes que quieran optar a ocupar un puesto directivo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, de tal manera que esta Comisión proponga al órgano competente a aquel candidato que considere más apto para los puestos convocados, lo que redundará, sin ningún tipo de dudas, en la mejora de la organización y a seguir garantizando el interés público sanitario.
  En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Creación de la Comisión de valoración
  Se constituye una Comisión de trabajo encargada de valorar la documentación, currículum y proyecto técnico que presenten aquellos aspirantes que hayan solicitado su participación en las correspondientes convocatorias para la cobertura de puestos directivos de Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
  Artículo 2
  Composición de la comisión
  La Comisión de valoración, tendrá la siguiente composición:
  Presidente: Titular de la Viceconsejería de Sanidad.
  Vocales:
  .	Titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.
  .	Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
  .	Titular de la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria del Servicio madrileño de Salud.
  .	Un profesional vinculado con las Administraciones Públicas de reconocido prestigio en el ámbito de la gestión sanitaria designado por el Director General del Servicio Madrileño de Salud.
  Secretario: Un funcionario/a de carrera adscrito al Servicio Madrileño de Salud con rango de Subdirector/a General.
  Artículo 3
  Funciones de la Comisión
  Las funciones a realizar por la Comisión serán las siguientes:
  a)	La admisión o, en su caso, exclusión, de los participantes en el proceso, según se cumplan o no los requisitos establecidos en la convocatoria.
  b)	Fijar la adecuación de los aspirantes, al perfil exigido para el puesto.
  c)	Valoración del currículum y del proyecto técnico
  d)	La convocatoria de los aspirantes para la realización de la entrevista y la evaluación de la misma.
  e)	Establecer la propuesta final del aspirante o aspirantes más idóneos y elevarla al órgano competente.
  f)	Cualquier otra que, relacionada con el proceso de selección, le sea encomendada en las respectivas convocatorias.
  Artículo 4
  Funcionamiento de la Comisión
  Esta Comisión, que no tiene naturaleza de órgano selectivo, funcionará conforme al régimen de los órganos colegiados contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo voto de calidad el Presidente.
  Una vez efectuada la evaluación de los candidatos, el Presidente remitirá propuesta no vinculante al Director General del Servicio Madrileño de Salud, quien, en su caso, lo elevará al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud para su aprobación.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 5 de junio de 2017.
  		El Consejero de Sanidad, 		JESÚS SÁNCHEZ MARTOS
  (03/19.804/17)</texto>
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